La Conferencia de las Partes (CoP) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CoP18), celebrada en Ginebra el pasado agosto de 2019, aprobó la modificación de la Resolución 11.20 para restringir al máximo el comercio internacional de elefantes africanos salvajes a zoos y circos de todo el mundo

Vale la pena recordar los detalles de la decisión tomada en la CoP18, donde las Partes de CITES aprobaron claramente su interpretación de los términos «destinatarios apropiados y aceptables» a los programas de conservación in situ o zonas seguras en el medio silvestre dentro del área de distribución natural e histórica de la especie en África. Las únicas excepciones son las circunstancias excepcionales en las que, en consulta con el Comité de Fauna y con el Grupo de especialistas en elefantes de la UICN, se considere que una transferencia a lugares ex situ proporcionará beneficios demostrables para la conservación in situ, en el hábitat natural, para los elefantes africanos, o en el caso de transferencia temporal en situación de emergencia.

Como es bien sabido, las decisiones adoptadas en la CoP entran en vigor al cabo de 90 días, durante los cuales los países miembros pueden adaptar su legislación interna, en su caso. En este caso, la fecha es el 26 de noviembre de 2019, hoy.  

Esta moratoria de 3 meses tiene como objetivo más inmediato que el sector económico y empresarial, en su caso, las Administraciones implicadas y la sociedad civil, se pueda amoldar a esta nueva realidad y garantizar así el cumplimiento y la permanencia de la medida adoptada. 

Se justifica también por la necesaria proporcionalidad de las decisiones en alcanzar el objetivo propuesto, favoreciendo este horizonte temporal el cumplimiento efectivo de la medida.

A pesar de esto, 33 elefantes capturados en la naturaleza fueron enviados en avión desde el aeropuerto internacional de las Cataratas Victoria a Asia el 24 de octubre, destinados, en su mayor parte, al parque safari de diversiones de Guangzhou (China), contraviniendo y desafiando la regulación internacional.

Estos elefantes se añaden al total de 136 individuos que han sido exportados de África en los últimos 5 años hacia parques zoológicos de China.

Una vez más, la posición moral de Zimbabue y China en la comunidad internacional por el trato degradante y menospreciable a su patrimonio natural y la biodiversidad y la protección de los animales, de estos mamíferos icónicos ha quedado cuestionada y seriamente dañada.

Las decisiones tomadas por las autoridades nacionales de ambos países que permitieron estas exportaciones y la falta de acción decisiva por parte de la Secretaría de CITES, son responsables de esta última acción, que se produce como hemos visto después de que los países miembros de CITES aprobaron una resolución en Ginebra, y cualquier excepción a esta decisión debería haber involucrado al Comité de Fauna de CITES y al Grupo de especialistas de la UICN.

La anterior versión de la Resolución Conf. 11.20 condicionaba las exportaciones a que las autoridades CITES de los Estados de importación y exportación estuvieran satisfechas de que “el comercio promovería la conservación in situ«. No obstante, tampoco es posible y es totalmente irreal y fantasioso que la exportación de elefantes bebés africanos a un parque safari de China pueda promover la conservación del hábitat natural africano. De este modo, aún considerando que resultaba en vigor la anterior redacción de la Resolución más permisiva cuando se produjo la exportación, tampoco se cumplió con la misma y en cualquier caso, Zimbabue o China no proporcionaron pruebas de ello ni se dieron garantías al respecto y en aplicación del principio fundamental en CITES del enfoque precautorio, dichas exportaciones no deberían haber tenido lugar.

Así, las instalaciones a las que están destinados estos elefantes en China no cumplen ni los criterios vigentes antes de la CoP18 ni los criterios nuevos y más restrictivos. Cabe añadir que en la actualidad la expresión “promover in situ”, está pendiente de definirse en el próximo Comité de Fauna que se celebrará en Ginebra en 2020, por lo que en aplicación del principio de precaución, dicho envío no debería haberse llevado a cabo.

Por tanto, estas apresuradas exportaciones a China, fruto de la venta de más de 30 elefantes bebé cifradas en millones de euros, son contrarias a la interpretación actual de la Convención CITES, así como a la buena fe y al espíritu de la Convención internacional.

A todo lo anterior hay que añadir que, en el momento de la exportación, estaba pendiente de sentencia el proceso judicial iniciado por una asociación jurídica de Zimbabue que en el mes de mayo de 2019 presentó una demanda para paralizar la captura y envío de estos elefantes fuera de África, basándose en la vulneración de la Constitución, argumentando que los elefantes pertenecen al pueblo de Zimbabue y no al Estado. Ningún fallo de la Corte había aceptado las transferencias, por lo que estas exportaciones violaron tanto los tratados internacionales como la legislación nacional. Asimismo, haber seguido adelante con el envío, ignorando el proceso judicial, supuso un evidente y manifiesto desprecio al sistema judicial.

Para finalizar con el irregular proceso de exportación, algunas organizaciones no gubernamentales de protección de animales locales denunciaron obstrucción, secreto y falta de transparencia por parte del organismo estatal responsable de los parques nacionales donde estaban retenidos los elefantes y se espera que se resuelvan de forma favorable a los grupos de la sociedad civil.

Como se ha advertido, si bien CITES estipula un período de 90 días entre la adopción de una decisión, en este caso de una enmienda en una Resolución, y su entrada en vigor, la intención es dar tiempo a las Partes a adaptar la legislación nacional a las decisiones de CITES, y en ningún caso permitir exportaciones de última hora que de otra forma estarían prohibidos.

Estas capturas y envíos de bebés elefantes robados de la naturaleza son perjudiciales para las poblaciones de elefantes y los ecosistemas, puesto que además de condenarlos a una vida de sufrimiento en cautividad, resultan altamente perjudiciales para la conservación. Tal y como advirtieron los expertos, los impactos sobre el bienestar de los animales y el bienestar social de las poblaciones se extenderán durante varias décadas, causando daños irreparables tanto a los individuos como a sus hábitats naturales.

La Fundación Franz Weber condena esta exportación ilegal y seguirá muy de cerca las condiciones de estos elefantes para denunciar la situación ante las próximas reuniones de CITES, asegurando por otra parte que se ha cerrado un episodio de forma definitiva que será recordado como una de las peores formas de crueldad del ser humano ante una especies que se encuentra en extinción, y esperando que se adopte una postura firme por parte de CITES en caso de un nuevo desafío por sus países miembros.